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Analista jurídico. Estratega. Comunicador.

USURPACIÓN: RELACIONES CONCURSALES

En este trabajo de investigación, vamos a centrarnos en el Art. 245.2 «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses».

Veamos ahora las RELACIONES CONCURSALES:

1. Usurpación violenta (245.1) vs. pacífica (245.2):

  • Si hay violencia/intimidación prevalece el 245.1 CP 🚨.
  • Si la violencia genera lesiones, homicidio, etc. concurso real ⚖️.
  • El 245.1 CP es delito complejo → absorbe amenazas y coacciones, pero no resultados lesivos.

2. Violencia posterior a la ocupación:

  • Ej.: quedarse en inmueble alquilado y amenazar al arrendador.
  • La mayoría de la jurisprudencia entiende: 245.2 CP + delito autónomo (amenazas, coacciones, lesiones) → concurso real 👊⚖️.

3. Usurpación (245.2) y allanamiento de morada (202 CP):

  • Si el inmueble es morada art. 202 CP, nunca 245.2 ❌.
  • Ej.: segunda residencia → morada → allanamiento 🏖️.

4. Usurpación violenta (245.1) y allanamiento de morada (202 CP):

  • Posible concurso ideal ⚖️ (245.1 + 202.2).

5. Usurpación y allanamiento de persona jurídica (203 CP)

  • Si inmueble = domicilio persona jurídica y hay intención de vulnerar intimidad → art. 203 CP preferente 🏛️.

6. Usurpación y coacciones (172.1 CP):

  • Por especialidad → prevalece 245 CP ⚖️.
  • 🚨 Pero genera paradojas:
    • Cambiar cerradura y marcharse = coacciones → prisión + multa.
    • Ocupar durante meses → usurpación pacífica → solo multa.

7. Usurpación y delitos contra las personas/libertad:

  • 245.1 CP: ya prevé concurso real por violencias ejercidas (lesiones, homicidio, detención ilegal).
  • 245.2 CP: no menciona violencia → si aparece, será otro delito independiente (coacciones, amenazas, lesiones).

8. Usurpación y delitos contra la intimidad (197 CP):

  • Ej.: ocupación de trastero con enseres/documentos personales 📂.
  • Concurso con delitos contra la intimidad (arts. 197.1 y 197.2 CP).

9. Usurpación y hurto/robo:

  • Si los ocupantes sustraen bienes dentro del inmueble → concurso real con hurto o robo 🔑.
  • Muchas veces la policía duda: ¿ocupación o robo con fuerza?
    • El “movimiento okupa” aconseja:
      • No sustraer nada 🛑.
      • Inventariar objetos.
      • Colocar pancartas reivindicativas 🪧.
      • Mostrar voluntad de permanencia, no de apoderamiento.

10. Usurpación + Estafa inmobiliaria (art. 251.1 CP):

  • Supuesto: ocupante ilegal finge ser titular y dispone del inmueble (ej. lo alquila o vende).
  • Requisitos: engaño bastante.
  • 🚨 Problema: normalmente no hay engaño bastante → adquirentes pagan precios irrisorios, en condiciones sospechosas (puertas forzadas, cerraduras cambiadas…).
  • En la práctica → difícil aplicar estafa → suelen ser también usurpadores.

11. Usurpación + Defraudación de energía/fluidos (art. 255 CP):

  • Si ocupas realizan enganches ilegales a suministros → concurso real con 245 CP.
  • Si simplemente usan los suministros contratados por el titular → no hay delito autónomo, solo entra en la responsabilidad civil.

12. Usurpación + Uso ilegítimo de equipos de telecomunicaciones (art. 256 CP):

  • Conducta: usar equipos terminales ajenos (instalados en el inmueble) → delito autónomo.
  • Siempre concurso real con usurpación.

13. Usurpación + Daños (arts. 263 y ss. CP):

  • Si el ocupa causa daños innecesarios (puertas, paredes, muebles) → concurso real.
  • Dificultad práctica: atribución de autoría → muchos absueltos.
  • Daños para acceder al inmueble: debate doctrinal/jurisprudencial:
    • Absorbidos por la usurpación (daños instrumentales).
    • ⚖️ O bien concurso medial (daños = medio necesario para ocupar).

14. Usurpación + Delitos contra la salud pública (arts. 368 y ss. CP):

  • Ej.: narcopisos.
  • Se aprovecha la protección domiciliaria (art. 18.2 CE) para traficar.
  • 👉 Concurso real con usurpación (pacífica o violenta).

15. Usurpación + Falsedad documental (arts. 390 y ss. CP):

  • Si falsedad es medio para ocupar → concurso medial (falsedad = delito medio; usurpación = fin).
  • Si falsedad es posterior (para aparentar título frente a policía/juez)concurso real.

16. Usurpación + Simulación de delito / denuncia falsa (arts. 456-457 CP):

  • El ocupa puede denunciar falsamente coacciones o acoso inmobiliario.
  • 👉 Concurso real:
    • Art. 456 CP si atribuye delito a persona concreta.
    • Art. 457 CP si solo denuncia hechos inexistentes.

17. Usurpación + Atentado, resistencia y desobediencia (arts. 550-556 CP):

  • Usurpadores se enfrentan a policía en desalojos → concurso real.
  • Reincidir tras desalojo judicial → desobediencia (art. 556) + usurpación.

18. Usurpación + Desórdenes públicos (art. 557 CP):

  • Posible en okupaciones políticas o protestas colectivas.
  • Pero 👨‍⚖️ tribunales son muy restrictivos → difícil apreciar este concurso.

19. Usurpación + Grupo u organización criminal (arts. 570 bis – 570 quater CP):

  • Ej.: inmobiliarias okupas → ocupan inmuebles para arrendarlos/venderlos.
  • 👉 Aplicable como concurso real.

20. Usurpación + Realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP):

  • Posible concurso medial si alguien ocupa un inmueble para hacer efectivo un derecho no real (ej. deuda).
  • ❌ No es regla general → solo si la ocupación no excede claramente el valor adeudado.

21. Usurpación + Prevaricación administrativa (art. 404 CP):

  • Supuesto: funcionario/autoridad que ordena ocupación de inmueble ajeno sin legitimidad, usando una empresa como instrumento.
  • 👉 Concurso ideal: art. 404 + 245.2 CP.

Francisco J. RIUS DIEGO.-

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